REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO N° LP21-L-2012-000281
PARTE ACTORA: ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALARCON GUZMAN, ELIOMAR BELISARIO, KAMER JUDY JOUEDIEH INSAF, GAUDENCIO GARCIA MORA, JOSE GREGORIO VALERO ARAQUE, TANIA MONSERRATE RIVAS HUNG, LORENA ANDREINA PLAZA SANCHEZ, YASMIN JOSEFINA MOLINA PEÑA, CARMEN AURORA GELVIS, JESUS ANTONIO RODRIGUEZ SERRANO, ALEXANDER JOSE VIVAS RODRIGUEZ, JOSE DANIEL PEREZ RODRIGUEZ, JOSE EDUARDO VELASQUEZ GUTIERREZ, LARRY UZCATEGUI CASTRO y ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.184.739, V-15.921.641, V-16.645.569, V-10.900.698, V-10.714.903, V-11.461.738, V-19.995.235, V-14.589.085, V-8.033.728, V-16.933.452, V-15.613.379, V-20.198.299, V-20.432.923, V-16.445.571, y V-15.753.993, en su orden.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDANTES: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA CRISTINA DÍAZ e INES LAREZ MARÍN.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 01 de junio de 2012, por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALARCON GUZMAN, ELIOMAR BELISARIO, KAMER JUDY JOUEDIEH INSAF, GAUDENCIO GARCIA MORA, JOSE GREGORIO VALERO ARAQUE, TANIA MONSERRATE RIVAS HUNG, LORENA ANDREINA PLAZA SANCHEZ, YASMIN JOSEFINA MOLINA PEÑA, CARMEN AURORA GELVIS, JESUS ANTONIO RODRIGUEZ SERRANO, ALEXANDER JOSE VIVAS RODRIGUEZ, JOSE DANIEL PEREZ RODRIGUEZ, JOSE EDUARDO VELASQUEZ GUTIERREZ, LARRY UZCATEGUI CASTRO y ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.184.739, V-15.921.641, V-16.645.569, V-10.900.698, V-10.714.903, V-11.461.738, V-19.995.235, V-14.589.085, V-8.033.728, V-16.933.452, V-15.613.379, V-20.198.299, V-20.432.923, V-16.445.571, y V-15.753.993, en su orden, asistidos por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.899, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes, cuya pretensión se circunscribe a la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2012 y admitida el día 13 de junio de 2012. Posteriormente en fecha 15 de enero de 2013, la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, hace el llamamiento de Tercero de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en la persona de la Ministra Prof. MARLENE YADIRA CORDOVA, así mismo, se ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo, de la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU), en la persona de la Dra. TIBISAY HUNG, llamamiento que fue admitido por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2013, procediéndose a las notificaciones respectivas.
Ahora bien, vista la diligencia de fechas treinta (30) de enero de 2013, que obran al folio ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y ocho (198) del presente expediente, donde el codemandante ALEXANDER JOSE VIVAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.613.379, asistido por el abogado ELIAS B. CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en razón de haber recibido ya el decreto donde se le nombra como empleado fijo de la Universidad de Los Andes, por lo que se cumplió con la finalidad del procedimiento establecido en el presente expediente para este codemandante, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE SE REFIERE AL CIUDADANO ALEXANDER JOSE VIVAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.613.379, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto para este codemandante antes identificado, haciéndose la salvedad que la causa sigue su curso legal en el estado en que se encuentra para los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALARCON GUZMAN, ELIOMAR BELISARIO, KAMER JUDY JOUEDIEH INSAF, GAUDENCIO GARCIA MORA, JOSE GREGORIO VALERO ARAQUE, TANIA MONSERRATE RIVAS HUNG, LORENA ANDREINA PLAZA SANCHEZ, YASMIN JOSEFINA MOLINA PEÑA, CARMEN AURORA GELVIS, JESUS ANTONIO RODRIGUEZ SERRANO, JOSE DANIEL PEREZ RODRIGUEZ, JOSE EDUARDO VELASQUEZ GUTIERREZ, LARRY UZCATEGUI CASTRO y ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.184.739, V-15.921.641, V-16.645.569, V-10.900.698, V-10.714.903, V-11.461.738, V-19.995.235, V-14.589.085, V-8.033.728, V-16.933.452, V-20.198.299, V-20.432.923, V-16.445.571, y V-15.753.993, en su orden. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República conforme al articulo 96 del Decreto-Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.