REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2012-000408
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN ANNIER MOLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.200.482.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD JOS, C.A.”
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LLOISSA J. RODRIGUEZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FRANKLIN ANNIER MOLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.200.482, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada LLOISSA J. RODRIGUEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.449. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.177,00), cantidad esta que se cancelara el día jueves 14 de febrero de 2013, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
FRANKLIN ANNIER MOLINA MARTINEZ ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
LLOISSA J. RODRIGUEZ G.
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