REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO N° LP21-L-2012-000289
PARTE ACTORA: GUILLEN MARQUEZ YURLEY MAYERLY, PORTILLO GUERRERO ZULAY DEL CARMEN, CUBILLAN CARDOZO JOSÉ RAMON, PEÑA TORRES ANA ROSANNA, LARA PARRA JEAN HARVERD, GUTIERREZ SIERRA YORELYS TERESA, GUILLEN GUTIERREZ HIPOLITO, ZAMBRANO GUERRERO SIMON ENRIQUE, CARRILLO GÓNZALEZ JESÚS ALBERTO, CARRERO BETANCOURT FREDDY GERARDO, PADILLA CARDOZO PAÚL DAVID, PADILLA CARDOZO JOSÉ DAVID, HERNANDEZ MENDEZ DIXON GREGORIO, OSPINIO ALBERTO WILLIAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.721.496, V-16.679.766, V-18.902.942, V-18.964.174, V-13.098.710, V-18.577.052, V-4.493.917, V-18.498.350, V-15.357.127, V-9.202.469, V-14.249.364, V-17.029.366, V-13.420.358, y V-9.394.068, en su orden.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDANTES: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CASTILLO O.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 04 de junio de 2012, por los ciudadanos GUILLEN MARQUEZ YURLEY MAYERLY, PORTILLO GUERRERO ZULAY DEL CARMEN, CUBILLAN CARDOZO JOSÉ RAMON, PEÑA TORRES ANA ROSANNA, LARA PARRA JEAN HARVERD, GUTIERREZ SIERRA YORELYS TERESA, GUILLEN GUTIERREZ HIPOLITO, ZAMBRANO GUERRERO SIMON ENRIQUE, CARRILLO GÓNZALEZ JESÚS ALBERTO, CARRERO BETANCOURT FREDDY GERARDO, PADILLA CARDOZO PAÚL DAVID, PADILLA CARDOZO JOSÉ DAVID, HERNANDEZ MENDEZ DIXON GREGORIO, OSPINIO ALBERTO WILLIAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.721.496, V-16.679.766, V-18.902.942, V-18.964.174, V-13.098.710, V-18.577.052, V-4.493.917, V-18.498.350, V-15.357.127, V-9.202.469, V-14.249.364, V-17.029.366, V-13.420.358, y V-9.394.068, en su orden, asistidos por la abogada MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.678, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes, cuya pretensión se circunscribe a la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2012 y admitida el día 12 de junio de 2012. Posteriormente en fecha 14 de enero de 2013, la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, hace el llamamiento de Tercero del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en la persona de la Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, así mismo, se ordenó la notificación mediante oficio con acuse de recibo, de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en la persona de su director, llamamiento que fue admitido por este Tribunal en esa misma fecha 14 de enero de 2013, procediéndose a las notificaciones respectivas.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha primero (01) de febrero de 2013, que obra al folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y seis (136) del presente expediente, donde el codemandante GUILLEN GUTIERREZ HIPOLITO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.493.917 y asistido por el abogado ELIAS B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en razón de haber recibido ya el decreto donde se les nombra como empleado fijo de la Universidad de Los Andes, por lo que se cumplió con la finalidad del procedimiento establecido en el presente expediente para este codemandante, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE SE REFIERE AL CIUDADANO GUILLEN GUTIERREZ HIPOLITO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.493.917, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto para este codemandante ante identificado, haciéndose la salvedad que la causa sigue su curso legal en el estado en que se encuentra para los ciudadanos GUILLEN MARQUEZ YURLEY MAYERLY, PORTILLO GUERRERO ZULAY DEL CARMEN, CUBILLAN CARDOZO JOSÉ RAMON, PEÑA TORRES ANA ROSANNA, LARA PARRA JEAN HARVERD, GUTIERREZ SIERRA YORELYS TERESA, ZAMBRANO GUERRERO SIMON ENRIQUE, CARRILLO GÓNZALEZ JESÚS ALBERTO, CARRERO BETANCOURT FREDDY GERARDO, PADILLA CARDOZO PAÚL DAVID, PADILLA CARDOZO JOSÉ DAVID, HERNANDEZ MENDEZ DIXON GREGORIO, OSPINIO ALBERTO WILLIAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.721.496, V-16.679.766, V-18.902.942, V-18.964.174, V-13.098.710, V-18.577.052, V-18.498.350, V-15.357.127, V-9.202.469, V-14.249.364, V-17.029.366, V-13.420.358, y V-9.394.068, en su orden. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República conforme al articulo 97 del Decreto-Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
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