REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000475
PARTE ACTORA: ciudadano RODOLFO RINCON PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.759.
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 15.032.767 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 115.306 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALBA 2026, R.L., registrada por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, en la persona del ciudadano WILLIAMS GUILLEN PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-86.293.162, en su condición de Representante Legal de la referida cooperativa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano RODOLFO RINCON PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.759, asistido por la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, en contra de la COOPERATIVA ALBA 2026, R.L., registrada por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, en la persona del ciudadano WILLIAMS GUILLEN PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-86.293.162, en su condición de Representante Legal de la referida cooperativa, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 02 de febrero de 2012, con la presentación de diligencia solicitando que se recabara información de la notificación comisionada, y desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y seis (06) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano RODOLFO RINCON PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.759, en contra de la COOPERATIVA ALBA 2026, R.L., registrada por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, en la persona del ciudadano WILLIAMS GUILLEN PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-86.293.162, en su condición de Representante Legal de la referida cooperativa, instaurada en fecha 18 de octubre de 2011. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) día del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
MCSQ/MAG.
Exp. LP21-L-2011-000475
|