REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2012-000061
INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –9.020.139, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Jhor Ángel Fajardo Medina, Erika Mariana Jiménez Contreras, Luís Alberto Caminos, Ana Beatriz Cirimele González, María Virginia Pernía Ramírez, Ana Alicia Leal Moreno, Nancy Josefina Calderón Trejo, Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Isabel Batista Arevalo, María Mercedes Ramírez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.529.518, 14.529.712, 15.032.767, 10.725.480, 11.952.121, 11.294.986, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.174, 99.249, 115.306, 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Fondo de comercio LA CHACRA CAMPING CLUB, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 25, Tomo B – 1, de fecha 04/08/1995, en la persona del ciudadano: Winston Enrique González Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –2.805.012, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de propietario.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. José Alfonso Márquez Pereira y José Luís Hernández Dahar, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.941 y 114.963, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves, catorce (14) de febrero de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, contra el Fondo de comercio LA CHACRA CAMPING CLUB, en la persona del ciudadano: Winston E. González. Una vez realizado por el ciudadano alguacil el anuncio del acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes (Demandante y demandada), ni por si, ni por medio de representante o apoderados judiciales legalmente constituidos.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
En tal sentido, la audiencia preliminar se podrá prolongar, previa aprobación del juez, las veces que sea necesario, para agotar completamente el debate (art. 132 de la LOPTRA), empero, la audiencia preliminar no podrá exceder de cuatro (04) meses (art. 136 ejusdem). Como se mencionó anteriormente, tanto la parte demandante como la demandada deberán asistir obligatoriamente a la celebración de la audiencia preliminar, ya que dicha incomparecencia producirá diferentes efectos.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Por otra parte el artículo 131 ejusdem, consagra que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia produce la admisión de los hechos, sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a las partes que si éstas no asisten a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de ambas partes a la prolongación de la Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
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