REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000005

ADMISION DE LOS HECHOS


PARTE DEMANDANTE: RENE ALEXANDER MONSALVE, colombiano, mayor de edad, soltero, cédula de ciudadanía Colombiana Nº E - 91.490.865, pasaporte fronterizo Nº FB341678, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Alfredo Mendoza Almario y Marisol Gutiérrez Rincón, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.065 y 13.282.413, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.068 y 84.474, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BEZAUDIN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre del año 1996, inserta bajo el Nº 107; Tomo A – 7; en la persona del ciudadano LEANDRE NOEMI CLOVEL DE BEZAUDIN, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E – 82.223.147, con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy miércoles, veinte (20) de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, ha incoado el ciudadano RENE ALEXANDER MONSALVE, contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BEZAUDIN C.A., en la persona del ciudadano Leandre Noemi Clovel De Bezaudin. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano: RENE ALEXANDER MONSALVE, colombiano, mayor de edad, soltero, cédula de ciudadanía Colombiana Nº E - 91.490.865, pasaporte fronterizo Nº FB341678, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por los Abg. Alfredo Mendoza Almario y Marisol Gutiérrez Rincón, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.065 y 13.282.413, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.068 y 84.474, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En este Estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia preliminar de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BEZAUDIN C.A., en la persona del ciudadano Leandre Noemi Clovel De Bezaudin, ni por sí, ni por medio de representante legal, ni apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RENE ALEXANDER MONSALVE, colombiano, mayor de edad, soltero, cédula de ciudadanía Colombiana Nº E - 91.490.865, pasaporte fronterizo Nº FB341678, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BEZAUDIN C.A., en la persona del ciudadano LEANDRE NOEMI CLOVEL DE BEZAUDIN, con base a los siguientes hechos: Se tiene por admitida que la relación laboral se inició el día 01 de febrero de 2012 y finalizó el 15 de agosto de 2012, en un horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 pm a 4:00 am, devengando un salario mensual durante toda la relación laboral de: Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000), y que el fin de la relación laboral se debió un despido injustificado; razón por la cual, se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Inicio: 01/02/2012
Fecha de Culminación: 15/08/2012
Tiempo de Servicio: 6 meses y 14 días
Salario Devengado: Mensual Diario Integral
6000 200 225
Motivo de Culminación: Despido Injustificado


Prestación de Antigüedad: Días Salario Integral
01/02/2012 15/08/2012 45 x 225 10.125,00


Vacaciones Fraccionadas: Días Salario normal
01/02/2012 15/08/2012 7,5 x 200 1.500,00


Bono Vacacional: Días Salario normal Alícuota Salario Integral
01/02/2012 15/08/2012 7,5 x 200 1.500,00 8,33


Utilidades Fraccionadas: Días Salario normal
01/02/2012 15/08/2012 15 x 200 3.000,00 16,67


Indemnización por Despido Injustificado:
01/02/2012 15/08/2012 10.125,00


Bono de Alimentación: 0.25% del valor de la Unidad Tributaria
Febrero 26 días x 22,5 585,00
Marzo 27 días x 22,5 607,50
Abril 23 días x 22,5 517,50
Mayo 26 días x 22,5 585,00
Junio 22 días x 22,5 495,00
Julio 25 días x 22,5 562,50
Agosto 13 días x 22,5 292,50
162 3.645,00


Salarios Retenidos Días Salario Normal
15/05/2012 15/08/2012 90 x 200 18.000,00


Total a Pagar: Bs. 47.895,00

Todos estos conceptos ascienden a la cantidad total de: Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 47.895,00).

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RENE ALEXANDER MONSALVE, asistido por el Abg. Alfredo Mendoza Almario, contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BEZAUDIN C.A., en la persona del ciudadano Leandre Noemi Clovel De Bezaudin.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BEZAUDIN C.A., en la persona del ciudadano LEANDRE NOEMI CLOVEL DE BEZAUDIN, a pagar al Demandante ciudadano: RENE ALEXANDER MONSALVE, la cantidad de: Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 47.895,00); por los conceptos indicados, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral. La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (15/08/2012), hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (15/08/2012), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 30 de enero 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante



Abogados Asistentes de la parte demandante


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.