REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2012-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NORMERY MONTAGUT SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.750.077, domiciliada en, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

DEMANDADO: SIXTO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.243.423, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora de Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ, RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA y ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.676.998; V-15.591.229; V-14.963.587 y V-10.235.419, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.163; 148.549; 110.567 y 62.869 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I I-
DETERMINACION DE LA CAUSA

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 7 de febrero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, por la ciudadana Normery Montagut Sulbaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.750.077, asistida por el abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, titular de la cedula de identidad N°14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. En contra del ciudadano Sixto Márquez Pérez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.243.423.

En fecha 08 de febrero de 2012, fué admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía y agotándose los tramites de la notificación, se aperturó la Audiencia Preliminar, en fecha 26 de marzo del año 2012 como consta en acta inserta al folio Nº 28, prolongándose para el día 26 de Abril de 2012 , posteriormente para el día 14 de junio del 2012, la cual no se llevó a cabo por encontrarse si audiencia ni despacho dicho tribunal, difiriéndose la celebración para el día 19 de julio de 2012, luego para el día 01 de agosto de 2012, fecha en la cual se da por concluida la audiencia, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la Juez de Juicio.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada dió contestación a la demanda.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 15 de noviembre de 2012. En fecha 22 de noviembre de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que tuviera lugar el día 21 de enero de 2013, a las 10:00 am, la cual no se llevó a cabo por no tener despacho, ni audiencia en el Tribunal , difiriéndose para el día 14 de febrero de 2013 a las 10 am.

El día y la hora pautados para llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, el Tribunal instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, quienes aceptaron y llegaron a un acuerdo.

En base a lo antes señalado, quien sentencia pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal aperturó el acto verificándose la presencia de la parte demandante ciudadana Normery Montagut Sulbaran y de su apoderado judicial Jhor Ángel Fajardo Medina y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Sixto Márquez Pérez Gómez, acompañado de su apoderada judicial abogada Reina Coromoto Chacón Gómez. Una vez iniciada la audiencia oral de juicio, el Tribunal haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, instó a las partes para que agotasen la vía conciliatoria, todo de conformidad con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, quien manifestó que previas conversaciones con la parte de demandante, habían llegado a un acuerdo, el cual consiste en el pago de la cantidad de trece mil Bolívares (13.000,00Bs), en dos pagos, el primero por la cantidad de once mil bolívares (11.000,00Bs.) y se hará efectivo el día lunes, 18 de febrero de 2013, en moneda de curso legal, el segundo por la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00Bs.) el día 18 de marzo del 2013, en moneda de curso legal. Posteriormente el tribunal le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, quien expuso que efectivamente llegaron a un acuerdo con la parte demandada, con el cual su representada manifiesta estar conforme con el monto ofertado, los pagos y las fechas indicadas por la apoderada judicial de la parte demandada; no obstante, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la parte actora ciudadana Normery Montagut Sulbaran, quien manifestó su conformidad con el acuerdo, con el monto y las fechas del pago siendo este: el pago de la cantidad de trece mil Bolívares (13.000,00Bs), en dos pagos, que se realizaran por los montos y en las fechas indicadas por la demandada. De igual manera las partes se comprometieron a dejar constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial de los pagos acordados en la audiencia, de lo cual evidencia este Tribunal que la primera cuota correspondiente a la cantidad de once mil bolívares (11.000 Bs.) ya fué recibida por la demandante y así se dejó constancia mediante diligencia interpuesta en fecha 19 de febrero de 2013 .

Este Tribunal, vista la manifestación de acuerdo alcanzado por ambas partes, observa que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que al respecto han sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, criterios que este Circuito Judicial del Trabajo acoge al promover y considerar la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, tomando en cuenta lo que establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

Sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren el objetivo de eficacia en la resolución de las causas, están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen , con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad

Además, señala el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Subrayado y negrita de quien juzga.

Igualmente con lo estipulado en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil

“(…..)En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia”

Por otra parte, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Con todo lo antes expuesto y en virtud de que los métodos alternativos de resolución de conflictos, constituyen una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan, observa este Tribunal que la manifestación de acuerdo alcanzado por ambas partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal y en razón de que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto, es por lo que este Tribunal considera procedente concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y procede a otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo y declara que de esta manera concluye el litigio judicial de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y en razón de la manifestación voluntaria de las partes de conciliar en la presente causa es que deben por tanto cumplir con la forma y el lapso acordado. Una vez que quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Ordenándose el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia cúmplase en la forma y en el lapso acordado.
.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía.

TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón.