REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de Febrero de dos mil doce.
202º y 153º
Asunto Nro. 01070
SOLICITANTE: ANTONIO RAMON MONSALVE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.257.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha seis (06) de Febrero del año (2013), presentada por el ciudadano: ANTONIO RAMON MONSALVE CAMACHO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.420, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; quienes solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte de los beneficios que le correspondan, al mencionado adolescente, tales como: Prestaciones sociales, indemnizaciones, dejados por su legitima madre la causante CRISALIDA TORO VIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.230.953, quien se desempeñaba como camarera, en el Hospital I de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y cualquier otro beneficio o cantidades de dinero que le puedan corresponder, al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, dejados por su legitima madre. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano ANTONIO RAMON MONSALVE CAMACHO, padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el adolescente antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano ANTONIO RAMON MONSALVE CAMACHO, padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/01070
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