REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de febrero de Dos Mil Trece.

202º y 153 º
Asunto Nro. 01071
SOLICITANTE: IRIS MARITZA SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.067
NIÑOS: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y once (11) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha siete (7) de febrero del dos mil trece (2013), por lo que la ciudadana IRIS MARTIZA SALAZAR CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de abuela y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, representación que consta de Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, acordada en fecha 09/05/2006, por la Jueza Temporal N° 01 de Juicio del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que los referidos niños puedan viajar a la ciudad de Bogota, República de Colombia, con motivo de haber sido invitados a participar en un Intercambio Deportivo a los cuales fueron invitados, con la “Academia de Futbol de Arnoldo Iguaran”, dichos juegos se efectuarán entre los días 24 de febrero de 2013 vía CUCUTA, con retorno el tres (03) de marzo de 2013, volando con la Línea Aérea AVIANCA –COPA, vía CUCUTA. COLOMBIA.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

En tal virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, para que los referidos niños asistan al festival deportivo en la ciudad de Bogota, Colombia, con la “Academia de Futbol de Arnoldo Iguaran”, que se realizara del 24 de febrero de 2013, con retorno el 03 de marzo del 2013, con fecha de salida el 24 de febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal advierte que los niños OMITIR NOMBRES, viajarán bajo la responsabilidad del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MORAN PULEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.074, Entrenador Deportivo y con el consentimiento de su abuela y representante legal ciudadana IRIS MARITZA SALAZAR CONTRERAS, plenamente identificada. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito de los mencionados niños con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida quince (15) de febrero del año 2013. Años 202° y 153°.


LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



El Secretario

Asim