REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201° y 153°

ASUNTO Nº 05934

SOLICITANTE: ZHUBIN FENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.664.306

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano ZHUBIN FENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.664.306, domiciliado en la Av. 4 Bolívar, Edificio Valecillos, Local 3 y 4, Sector Glorias Patrias, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de dos años de edad, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE FERNANDEZ SOLIS, inscrito en el Inpreabogado N° 18.911; mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE en el Libro Original y Duplicado de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 70 del año 2010, ya que al momento de presentar al niño la madre biológica ciudadana JIEAI ZHANG, de nacionalidad China se identifico con el número de Pasaporte G22691822, y posteriormente se le otorgo su cédula de identidad que es el documento legal y formalmente acreditativo de identidad en el País, por lo que se debe estampar el Nro de cédula de identidad de la madre, es decir “cédula de identidad N° E-84.489.524”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal e imprescindible en el País, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en Libro Original y Duplicado de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 70 del año 2010, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana JIEAI ZHANG, es decir “cédula de identidad N° E-84.489.524”. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------- Mérida, quince (15) de febrero del 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. ----------------------------------------
LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.
DRH/wasc