REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
202º y 153 º
Asunto Nro. 06918
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por los ciudadanos DERWIN ALEXANDER ROJAS MIDEROS Y ASTRID DE NAZARETH MAIGUA MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.619.313 y V-20.435.589, debidamente asistidos por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos: En cuanto a la CUSTODIA, de común y amistoso acuerdo de ambos padres, y previamente escuchada la opinión de sus hijos, se modificara de la siguiente manera: La ciudadana ASTRID DE NAZARETH MAIGUA MAIGUA, manifestó querer hacer la entrega voluntaria de la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, al padre el ciudadano DERWIN ALEXANDER ROJAS MIDEROS, provisionalmente, mientras ella se estabiliza en conseguir un empleo, vivienda y un nivel de vida adecuado para sus hijos, todo esto con el apoyo de la abuela materna la ciudadana MAIGUA GUITARRA MARIA ELSA, quien ayudara en el cuidado de los niños junto al padre. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Enero de 2013, por los ciudadanos DERWIN ALEXANDER ROJAS MIDEROS Y ASTRID DE NAZARETH MAIGUA MAIGUA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………………………………………
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
El SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
Ngr/06918
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