REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Febrero de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 06921
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ALBARRAN y OSIRIS SARAHI PARRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.894.168 y V-19.751.910, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ALBARRAN, propuso pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, pagadero los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, propuso sufragarlos en un 50%, así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre de los niños, ciudadana OSIRIS SARAHI PARRA HERRERA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos, e indico que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de febrero de 2013, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ALBARRAN y OSIRIS SARAHI PARRA HERRERA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ