REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (15) DE FEBRERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06922
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ALBARRAN y OSURUS SARAHI PARRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.894.168 y V-19.751.970, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 5 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ALBARRAN, propuso compartir con sus hijos los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince días. En cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideños), indico compartirlas de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo, así mismo se compromete a realizarles el transporte escolar a sus hijos. Presente la madre de los niños quien manifiesto estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de febrero de 2013, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ALBARRAN y OSURUS SARAHI PARRA HERRERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc