TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, 15 de febrero de dos mil trece

200º y 151 º
ASUNTO: 18912
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ABG. CARLAURA MOLERO CONTRERAS., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.482, coapoderada judicial del ciudadano ROJAS TREJO ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.310.336, domiciliado en la ciudad de Mérida.
DEMANDADOS: RANGEL ARAQUE ANGELICA MINERVA Y RANGEL SOTO CARLOS LUIS y la niña OMITIR NOMBRE.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 11/04/2007, se recibe la demanda presentada por la ABG. CARLAURA MOLERO CONTRERAS, coapoderada judicial del ciudadano ROJAS TREJO ANTONIO JOSE.
En fecha 16/04l/2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se libro boleta a la Fiscalía Novena, edicto, boleta a la Defensoría Publica y oficio al Instituto Venezolano de investigaciones científicas (I.V.I.C.) a los fines de que se realizara la prueba de ADN.
En fechas 29-04 y 02-05-2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando las respectivas boletas debidamente firmadas por la representación fiscal del Ministerio Público y Defensoría Publica.
En fecha 26/07/2012, se avocó al conocimiento de la causa, la jueza que suscribe.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectúo en fecha 03/06/2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Impugnación de Paternidad, incoado por la ABG. CARLAURA MOLERO CONTRERAS, coa-poderada judicial del ciudadano ROJAS TREJO ANTONIO JOSE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Impugnación de Paternidad, incoado por la ABG. CARLAURA MOLERO CONTRERAS, co-apoderada judicial del ciudadano ROJAS TREJO ANTONIO JOSE, ya identificado. ASI SE DECIDE. --Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.-----------------------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (15) de febrero del año dos mil trece. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/ 18912