REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06757
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: IBER ALFONSO GUTIERREZ y ANA ISABEL CONTRERAS DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.648.919 y V-14.805.913, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.278
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad.
Se recibió el 23 de enero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos IBER ALFONSO GUTIERREZ y ANA ISABEL CONTRERAS DE GUTIERREZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.278, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25) de mayo del año (2001), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 80, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 25/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 8/02/2013 a las 9:30.a.m. Al folio 15 y 16, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos IBER ALFONSO GUTIERREZ y ANA ISABEL CONTRERAS DE GUTIERREZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos IBER ALFONSO GUTIERREZ y ANA ISABEL CONTRERAS DE GUTIERREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos IBER ALFONSO GUTIERREZ y ANA ISABEL CONTRERAS DE GUTIERREZ, identificados en autos, en fecha (25) de mayo del año (2001), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 80. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano IBER ALFONSO GUTIERREZ, se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de agosto y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Tanto la obligación de manutención como los bonos se aumentarán en un diez por ciento (10%) cada año. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a su hija de la siguiente manera: De lunes a viernes, el padre puede ver a su hija siempre y cuando no afecte la actividad educativa del niño. En el caso de los fines de semana se acuerda que se alternaran entre ambos padres, para los cual se establece que el padre ciudadano IBER ALFONSO GUTIERREZ, los sábados y domingos que le correspondan deberá buscar a la niña a las 9:00 a.m. y la entregará a su progenitora antes de las 7:00 p.m.. En caso de la realización de alguna actividad extraordinaria como; paseos, excursiones, campamentos, viajes cortos, el padre que haya planificado o vaya a acompañar a la niña a la actividad deberá notificarlo al otro padre con al menos una semana de anticipación. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (19) de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
DRH/wasc.
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