REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE ENERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06960
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana BELKIS ELISA PAREDES BALZA, Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DANIELA YULIMAR CARDENAS TORREALBA y YOSMAR JAVIER GARCIA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.517.864 y V-18.192.769, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano YOSMAR JAVIER GARCIA ALDANA, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales en efectivo, adicionalmente aportará dos Bonos Especiales establecido en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en efectivo en época de apertura de nueve año escolar y otro en época decembrina estimado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), para un total en bonos especiales de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), mas un veinte por ciento (20%) de incremento automático y proporcional sobre la base del incremento de su salario, cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 1750021020010205970, perteneciente al Banco Bicentenario. Así mismo sufragará en un cincuenta por ciento los gastos de asistencia médica y medicinas que requiera el niño; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 7 de febrero de 2013, por los ciudadanos DANIELA YULIMAR CARDENAS TORREALBA y YOSMAR JAVIER GARCIA ALDANA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc