REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de febrero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 6964
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANNY CAROLINA PAREDES CADENAS y CRISTHIAN RAMON AVENDAÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.443.980 y V-18.310.414, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales, en la cuenta de ahorros o corriente que aperture la madre. La primera quincena de febrero sera entregada directamente a la madre mediante acuse de recibo. Fijo igualmente dos bosnos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir parte de las necesidades escolares y otro en diciembre por l cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los montos igualmente depositados en dicha cuenta de ahorros o corriente. Los montos antes señalados tendrá un incremento anual del 12%. Manifestaron estar de acuerdo con lo pautado; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARQUINA ALBORNOZ y JULIETA DEL CARMEN TINEO ROSAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6967
Cherald.-