REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06978
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONNIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA GABRIELA ARAQUE ARAQUE y EDUARDO JOSE IBARRA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.894.746 y V-18.310.504, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 5 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano EDUARDO JOSE IBARRA CADENAS, podrá mantener contacto directo y permanente con sus hijos en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de sus hijos fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial; igualmente se establece que los niños OMITIR NOMBRES, semanalmente, específicamente los días domingos. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el día del cumpleaños de sus hijos, los mismos podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo, establecen que el día del padre compartirán con su padre y el día de al madre compartirán con la madre. En relación con las fechas especiales para el mes de diciembre las partes acuerdan que sus hijos compartirán equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2013, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de febrero de 2013, por los ciudadanos MARIA GABRIELA ARAQUE ARAQUE y EDUARDO JOSE IBARRA CADENAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc