REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06982
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos BORJES MENDOZA ANTONI ALBER Y HERNANDEZ CONTRERAS YAMILET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-19.145.562 y V- 15.922.634, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano BORJES MENDOZA ANTONI ALBER, entregara a la ciudadana HERNANDEZ CONTRERAS YAMILET la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALMENTE, pagaderos en dos (02) montos iguales los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano BORJES MENDOZA ANTONI ALBER, entregara a la ciudadana HERNANDEZ CONTRERAS YAMILET la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagaderos los primeros 15 días del mes de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano BORJES MENDOZA ANTONI ALBER, entregara a la ciudadana HERNANDEZ CONTRERAS YAMILET la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de Bono Especial Navideño, los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos BORJES MENDOZA ANTONI ALBER Y HERNANDEZ CONTRERAS YAMILET sufragaran los gastos de ATENCION MEDICA y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de modo equitativo, es decir en un 50% ambos padres. QUINTO: ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en un 20%. SEXTO: Ambos padres convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano BORJES MENDOZA ANTONI ALBER mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana HERNANDEZ CONTRERAS YAMILET se comprometió en aperturar a su nombre en los próximos días ; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de febrero de 2013, por los ciudadanos BORJES MENDOZA ANTONI ALBER Y HERNANDEZ CONTRERAS YAMILET, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv