REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 154 º
Asunto Nro. 07116
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ABG. MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta del Ministerio Publico para el Sistema de Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARAQUE CAMACHO EVENCIO Y JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.003.946 y V- 15.296.636, respectivamente, a favor de sus hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: Yo, JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, manifiesto que buscare la niña OMITIR NOMBRES, todos los días en la guardería, del mismo modo podré compartir con mis hijos OMITIR NOMBRES, algunos días entre semana sin interrumpir sus actividades escolares. Igualmente buscare a todos mis hijos los días domingos en el transcurso de la mañana, previo aviso al padre ciudadano ARAQUE CAMACHO EVENCIO. SEGUNDO: En cuanto al mes de diciembre señalamos que yo, JAZMIN CAROLINA CONTRERAS compartiré con mis hijos este año la semana del 24 en el hogar donde viven los niños o me los llevare de vacaciones, y el padre compartirá con los niños la semana del 31, alternando cada año. En relación a los periodos de semana santa y carnaval serán compartidos. En cuanto al periodo de julio, agosto y septiembre manifestamos que nuestros hijos compartirán el 50% de dicho periodo con cada progenitor. El día del padre compartirá con su padre y el día de la madre con la madre ; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01de marzo de 2013, por los ciudadanos ARAQUE CAMACHO EVENCIO Y JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv