REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (22) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06968
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CESAR ADOLFO OVALLES PEREZ y ANA YUSMARI PEÑA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.847.497 y V-22.657.820, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano CESAR ADOLFO OVALLES PEREZ, ofreció a favor de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales a pagar en dos porciones iguales los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de enero de 2013, mediante deposito bancario en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 700,00) cada una, a partir del 15 de julio del 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco del Sur a nombre de la madre. El Bono decembrinos lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Del Sur a nombre de la madre. En relación a las medicinas, gastos extraordinarios médicos serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 3 de enero de 2013, por los ciudadanos CESAR ADOLFO OVALLES PEREZ y ANA YUSMARI PEÑA ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc