REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de febrero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 6986
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO VEGA BELANDRIA y FRANCELINA PEÑA SERRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.830.725 y V-19.995.921, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, según acta Nº 0499-1, de fecha 11-10-2012, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, la cual será entregada a la madre los primero (05) días de cada mes. Igualmente cancelara dos bonos especiales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada uno, esto para el mes de agosto y diciembre. Las cantidades mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un diez por ciento (10%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Ambos padre asumen los gastos de medicinas que necesite su hija en partes iguales, el retraso injustificado en el pago de la obligación de manutención y bonos especiales, ocasionara su reintegro y además de acumular intereses calculados a la rata del 12% anual; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO VEGA BELANDRIA y FRANCELINA PEÑA SERRATO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6986
Cherald.-