REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de febrero de 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 6988
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CESAR AUGUSTO PLAZA RIVERA y YUSMARI COROMOTO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.753.360 y V-17.895.474, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propone compartir un día a la semana con su hija, la recogerá en la casa de la madre previo aviso con cinco días de anticipación a la madre a partir de a segunda semana del mes de enero de 2013, la recogerá a las 9:00 am y la retornara el mismo día y lugar a las 5:00pm. Los fines de semana de manera alterna la recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 9:00 am y la retornara el día domingo a las 5:00 pm a partir del sábado 05-01-2013, la entregara y recibirá en la casa de la madre. En navidad, el padre compartirá el 24 y 25 de diciembre del 2013 en la modalidad de su fin de semana y el 31 de diciembre y 01 de enero 2014 con la madre. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor. Presente la madre: manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-12-2012, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PLAZA RIVERA y YUSMARI COROMOTO GARRIDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 6988
Cherald.-