REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de febrero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 6992
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUNIORS ALEXANDER DUGARTE MARQUINA y JESSIKA KARINA MACHADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.656.856 y V-19.146.605, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: se comprometió a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Quedo establecido el bono para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00. Los gastos extraordinarios y gastos escolares serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo quedo establecido el aumento proporcional anual del 20%. La obligación deberá ser cubierta por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante depósitos en cuenta bancaria que la madre aperture para tal fin; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUNIORS ALEXANDER DUGARTE MARQUINA y JESSIKA KARINA MACHADO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6992
Cherald.-