REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º
ASUNTO Nro. 23502

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA y COVELSIS OSCAR SANCHEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.455.281 y V-13.346.612.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.871

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, tres (3) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA y COVELSIS OSCAR SANCHEZ ZABALA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.871. Seguidamente, mediante auto de fecha 19/03/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 21/10/2010, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA y COVELSIS OSCAR SANCHEZ ZABALA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22/03/2007, por ante el Consejo Municipal Libertador del Estado Mérida, según acta N° 01. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 04/02/2013, mediante escrito los ciudadanos MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA y COVELSIS OSCAR SANCHEZ ZABALA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal que serán liquidados en su oportunidad legal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA y COVELSIS OSCAR SANCHEZ ZABALA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22/03/2007, por ante el Consejo Municipal Libertador del Estado Mérida, según acta N° 01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano COVELSIS OSCAR SANCHEZ ZABALA, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales en dinero efectivo y en moneda de curso legal, los primeros cinco días de cada mes, a través de depositos en la cuenta de ahorro signada con el N° 0116.0045-03-019870-1900, aperturada en el Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la madre ciudadana MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA, cantidad de dinero que se incrementará en un diez por ciento (10%) anualmente e igualmente depositará en dicha cuenta, un bono especial por TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de agosto y otro bono especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de diciembre respectivamente en cada año que se incrementarán ambos en un diez por ciento (10%) anualmente. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y descanso de su hijo. Debido a la corta edad del niño, el padre visitará al mismo en el hogar de la madre y ante cualquier solicitud de traslado fuera de este por su padre, debe tener la necesaria e imprescindible autorización de la madre. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (22) de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

Wasc