REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco de febrero de 2013.

202º y 153 º
ASUNTO Nro. 01048
SOLICITANTES: MIRIAN CONCEPCION GUILLEN CONTRERAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.638.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN CONCEPCION GUILLEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.638, asistida por la abogada en ejercicio KANIELLY ANDREA FERRER RONDON, inscrita en el Inpreabogado N° 150.612, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE,; quienes solicitan la autorización judicial, para que el prenombrado adolescente proceda a comprar un apartamento, ubicado que forma parte del Edificio Residencial san José, ubicado en la Aldea La Otra Banda, urbanización Los Sauzalez, Parroquia Mariano Picon Salas, Mérida, Estado Mérida, piso 4, distinguido con el numero 4-3, cuyas características, medidas y linderos se dan aquí por reproducidos y aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 17-01-2007, bajo el N° 31, Folios del 127 al 222, protocolo primero, tomo quinto del primer trimestre del año en curso. La venta de dicho apartamento es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00), que pagaran los compradores con dinero obtenido de dávidas dados por sus familiares en dinero efectivo.-----------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana MIRIAN CONCEPCION GUILLEN CONTRERA, la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01048, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-----------El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA MIRIAN CONCEPCION GUILLEN CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente y así mismo se autoriza al ciudadano RAFAEL ANTONIO RONDON VARELA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.198.158, en su condición de padre del adolescente de autos y vendedor del inmueble descrito, para que se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece arriba identificado. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.

Exp. Nº 01048
Cherald.-