REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

ASUNTO: 02105
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JHONNY ANTONIO DAVILA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.463.104, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
DEMANDADA: ADRIANA CAROLINA ANDUEZA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.176.463, domiciliada en la calle El cementerio, casa Nº 0-14, Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON JESUS PINEDA SULBARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.485.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 15-04-2011, se recibe DEMANDA presentada por el ciudadano JHONNY ANTONIO DAVILA ALTUVE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado NELSON JESUS PINEDA SULBARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 135.085.
En fecha 25-04-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se dicto despacho saneador por cuanto la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el literal “c y d” del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 15-04-2011, en la parte presento dicho escrito ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JHONNY ANTONIO DAVILA ALTUVE, debidamente asistido por el abogado NELSON JESUS PINEDA SULBARAN, en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA ANDUEZA BRACHO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JHONNY ANTONIO DAVILA ALTUVE, debidamente asistido por el abogado NELSON JESUS PINEDA SULBARAN, en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA ANDUEZA BRACHO,, ya identificados. ASI SE DECIDE.----------------------------------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 25 de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº 02105
Cherald.-