REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 6652
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO VILLASMIL SOSA y MARIANELA FERNANDEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.445.666 y V-19.145.735, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JAVIER RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.626.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
Se recibió el 18-12-2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los CARLOS EDUARDO VILLASMIL SOSA y MARIANELA FERNANDEZ ANGEL, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO JAVIER RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (06) de julio del año (2007) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 56, la cual riela a los folios 04 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 03 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 08-01-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 21-01-2013, a las 3:15 de la tarde. Se acordó diferir la audiencia para el día 18-02-2013, a las 2:30 pm. Seguidamente a los folios 12 y 13 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes CARLOS EDUARDO VILLASMIL SOSA y MARIANELA FERNANDEZ ANGEL, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILLASMIL SOSA y MARIANELA FERNANDEZ ANGEL, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILLASMIL SOSA y MARIANELA FERNANDEZ ANGEL, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día 06-07-2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 56, la cual riela al folio (04) y su vto, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de nuestro hijo será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres compartirán esta obligación, tal y como se ha venido desempeñando desde la fecha de la ruptura conyugal, dejándose expresamente constancia que el padre se compromete a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre, pasara un bono especial por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) como contribución en lo necesario para la época escolar y vestuario navideño, debiendo dicha obligación aumentarse en un veinte por ciento 20% anual de las referidas cantidades conforme al índice inflacionario , es decir tanto las mensualidades como los bonos, de igual modo se establece que los gastos que pudieran ocasionar por asistencia medica, medicinas, colegio, educación y útiles escolares , estos serán compartidos en un 50% para cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre puede visitar a su hija, cuando desee hacerlo como hasta la presente fecha lo ha hecho en su vida cotidiana, siempre y cuando no interrumpan sus actividades escolares, así como también en los periodos vacacionales. ASI SE DECIDE. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veinticinco (25) de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6652
Cherald.-
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