REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 154 º
Asunto Nro. 07009
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos UZCATEGUI PEREZ CARLOS ALBERTO Y ARANDA SOTO YENIFFER ROHONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.934.989 y V- 15.517.507, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de ocho (08), cuatro (04) y nueve (09 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano UZCATEGUI PEREZ CARLOS ALBERTO, propuso pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) , pagaderos en dos montos iguales los días 1º Y 15º de cada mes; así como la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijos propuso sufragarlos en un 50%; así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 10%. Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de febrero de 2013, por los ciudadanos UZCATEGUI PEREZ CARLOS ALBERTO Y ARANDA SOTO YENIFFER ROHONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv