TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, 26 de febrero de dos mil trece

200º y 151 º
ASUNTO: 02891
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DAVILA ESCALONA SUHEY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.585, domiciliada en la ciudad de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.712
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 20/07/2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana DAVILA ESCALONA SUHEY CAROLINA, debidamente asistida por el ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, todos identificados en autos.
En fecha 20/07/2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose despacho saneador a los fines de dar cumplimiento al articulo 456 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 20/07/2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Rectificación de Partida, incoado por la ciudadana DAVILA ESCALONA SUHEY CAROLINA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Rectificación de Partida, incoado por la ciudadana DAVILA ESCALONA SUHEY CAROLINA, ya identificados. ASI SE DECIDE. --------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.-----------------------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero del año dos trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
EYV/ 02981