REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida veintiséis (26) de febrero de dos mil trece.
202º y 153 º
EXPEDIENTE Nº 6632
SOLICITANTE: DAVID MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.800.481.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano DAVID MARQUEZ MARQUEZ, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Publico Tercero(S) del Estado Mérida, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Registradora Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 58. Manifiesta el solicitante que al momento de asentar en los libros correspondientes, la partida de nacimiento de su hija, se cometieron el siguiente error: PRIMERO: al asentar el numero de cedula del progenitor, colocándole 15.075.368; siendo lo correcto V-12.800.481; tal como consta en el documento de identidad en el cual aparece correctamente ciudadano DAVID MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.800.481; error este que aparecen tanto en el Libro original de la Prefectura como en el Registro Principal del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento ante señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente……………….........................................
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones…………………………………………………………………………..
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente YITZY ROSAIDY MORENO RIVAS, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida bajo los Nº 58, a fin de que el padre aparezca identificado con el numero de cédula así: V-12.800.481. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE. COPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………………………..
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veintiséis (26) del mes de febrero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 6233
Cherald.-
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