REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06483
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PIRELA DE MORENO BELKYS MARGARITA Y MORENO NUÑEZ VICTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.416.903 y V-5.166.818, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA VIRGINIA GUDIÑO QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 182.331.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES de trece (13), seis (06) y (12) años de edad.
Se recibió el 29 de Noviembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PIRELA DE MORENO BELKYS MARGARITA Y MORENO NUÑEZ VICTOR JOSE, debidamente asistidos por la Abg. KARLA VIRGINIA GUDIÑO QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 182.331, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (18) de diciembre del año (1998), por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijas, que llevan por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 7,8 y 9 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.-----------------------------------------------------------
En fecha 15/11/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 20/12/2012 a las02:00.p.m. A los folios 19 y 20, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos PIRELA DE MORENO BELKYS MARGARITA Y MORENO NUÑEZ VICTOR JOSE, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de las adolescentes NICOLE DENISE Y NIRVANA ISABELLA PIRELA MORENO de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. -----------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos PIRELA DE MORENO BELKYS MARGARITA Y MORENO NUÑEZ VICTOR JOSE , observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos BELKYS MARGARITA PIRELA Y MORENO NUÑEZ VICTOR JOSE, identificados en autos, en fecha (18) de diciembre del año (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana, BELKYS MARGARITA PIRELA. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, La madre, ciudadana BELKYS MARGARITA PIRELA , solicita como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por cada una de sus hijas, mensuales los cuales pide que dichos montos le sean depositados en la cuenta Bancaria a su nombre, durante los cinco primeros días de cada mes, previendo un ajuste de forma automática y proporcional del 20% anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Ambos padres compartirán los gastos establecidos en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en un 50%.Así mismo solicita que le sean entregados la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por cada una de sus hijas correspondientes al BONO VACACIONAL y DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) correspondientes al BONO NAVIDEÑO, ambos BONOS con un ajuste igual del 20% anual y pagaderos los primeros cinco días de cada mes correspondiente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto de común acuerdo con la madre tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes vigentes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (26) días del mes febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------
LA JUEZA.
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/eyvv.
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