REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
Asunto Nro. 06813

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAYKAR YOSUNE RAMIREZ DE QUIJADA Y JOSE ANTONIO QUIJADA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.098.665 y V-11.486.395, en su orden respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.077.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de quince (15), y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo.

Se recibió el 24 de Enero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MAYKAR YOSUNE RAMIREZ DE QUIJADA Y JOSE ANTONIO QUIJADA PALACIOS, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (14) de febrero del año (1997), por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 4, la cual riela al folio 8, 9 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de quince (15), y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo, en su orden respectivo, tal y como constan en las actas de nacimiento que rielan a los folios 11 y 12 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 31/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo audiencia para el día 19/02/2013 a las 12:30 del mediodía. Seguidamente al folio 19 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitante MAYKAR YOSUNE RAMIREZ DE QUIJADA Y JOSE ANTONIO QUIJADA PALACIOS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MAYKAR YOSUNE RAMIREZ DE QUIJADA Y JOSE ANTONIO QUIJADA PALACIOS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAYKAR YOSUNE RAMIREZ REYES Y JOSE ANTONIO QUIJADA PALACIOS, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (14) de febrero del año (1997), por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 4, la cual riela al folio 8, 9 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Ambos padres acordaron aportar cada uno la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, un BONO ESPECIAL por la cantidad OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para el mes de Agosto y otro BONO por la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en el mes de Diciembre, con un aumento tanto de la Obligación de Manutención, como de los (02) Bonos descritos de un veinte (20%) anual. Igualmente dichos montos tendrán un incremento conforme al porcentaje del aumento del sueldo mensual que dictamine el Ejecutivo Nacional, de esta forma serán equitativos y justos la aplicación de la Norma en cuanto a la obligación como padres a favor de sus hijos. Seguidamente ambos padres de mutuo acuerdo, acordaron, que los montos antes señalados serán descontados directamente de la nomina de pago, del ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA PALACIOS, quien labora en la empresa “Distribuidora Al Galope”, ubicada en la ciudad de Mérida, sector Humboldt, avenida las Américas, centro comercial Plaza las Américas, local 66, código postal 5120, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y depositarlos en la cuenta de ahorros No. 0108-0374-840200085765 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MAYKAR YOSUNE RAMIREZ REYES. En cuanto a los gastos por: servicios médicos, laboratorio, tratamiento medico, medicinas y otros, serán cubiertos en partes iguales, cincuenta (50%) por ciento cada uno de los progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron que la madre MAYKAR YOSUNE RAMIREZ REYES, tendrá al adolescente y al niño desde el día lunes a viernes inclusive. En tal causa, el padre JOSE ANTONIO QUIJADA PALACIOS, los tendrá durante los días sábados y domingos, así como aquellos días festivos no laborable, debiendo regresar a los hijos a las ocho de la noche del día domingo. Igualmente cuando el adolescente y el niño ingresen a sus estudios, las vacaciones las disfrutaran cincuenta (50%) por ciento con cada progenitor, dicho régimen será abierto, y cuando estén de vacaciones escolares, las disfrutaran de acuerdo a su voluntad. Durante las festividades del mes de Diciembre, las disfrutaran de la siguiente manera: Inicialmente el día veinticuatro (24), lo pasaran con la madre, y el día treinta y uno (31) del mismo mes con el padre, alternándose cada año. Ambos padres podrán compartir con sus hijos viajes dentro y fuera del territorio del País, siempre y cuando vaya en beneficio e interés superior de los menores. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (26) de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
Ngr