REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
Asunto Nro. 06823

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JENNIFFER PERUTTI DE RUIZ Y JESUS ALEXIS RUIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.099.082 y V-15.175.475, en su orden respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.838.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), y seis (06) años de edad, en su orden respectivo.

Se recibió el 25 de Enero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JENNIFFER PERUTTI DE RUIZ Y JESUS ALEXIS RUIZ TORRES, debidamente asistidos por la profesional del derecho MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (07) de Noviembre del año (2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 50, la cual riela al folio 4, 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de nueve (09), y seis (06) años de edad, en su orden respectivo, tal y como constan en las actas de nacimiento que rielan a los folios 7 y 9 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 31/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo audiencia para el día 19/02/2013 a las 09:00 de la mañana. Seguidamente al folio 16 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitante JENNIFFER PERUTTI DE RUIZ Y JESUS ALEXIS RUIZ TORRES, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JENNIFFER PERUTTI DE RUIZ Y JESUS ALEXIS RUIZ TORRES, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JENNIFFER PERUTTI CASTILLO Y JESUS ALEXIS RUIZ TORRES, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (07) de Noviembre del año (2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 50, la cual riela al folio 4, 5 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), para sus hijos, quincenalmente en efectivo, los cuales deberá depositarlos en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), bajo el numero de cuenta No. 0116-0054-97-0202983218, cuenta de ahorro, a nombre de la ciudadana JENNIFFER PERUTTI DE RUIZ, contados a partir del mes de Marzo del año 2013, las cuales se irán incrementando en un veinte (20%) por ciento anual. Ambos padres han convenido sufragar los gastos de alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación en las medidas de sus posibilidades. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, en el mes de Septiembre de los años sucesivos el ciudadano JESUS ALEXIS RUIZ TORRES, le pasara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a sus hijos y en el mes de diciembre de los años sucesivos le pasara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Navideño, están cantidades se irán incrementando en un veinte (20%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Vacaciones, paseos, queda de la siguiente manera: en fecha de carnavales los niños permanecerán con su progenitor y en fecha de semana con su progenitora, vacaciones escolares los primeros quince (15) días permanecerán con su madre y el resto de las vacaciones escolares con su padre, en fecha decembrina los niños permanecerán con el progenitor a partir del 15 hasta el 28 de diciembre; el padre podrá buscar a los niños cada quince días para que compartan con el y pasar el fin de semana con ellos, cualquier otro día, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de nuestros hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (26) de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO


Ngr