REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de febrero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 7016
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOHAN AUGUSTO MUÑOZ PAREDES y ELDA CAROLINA DURAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.620.221 y V-18.796.135, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Propongo compartir con mi hija todo un día a la semana, el cual se determinara atendiendo a mi horario laboral, el cual participare a la madre los días sábados de cada semana, el día de disfrute. El resto de la semana compartiré con mi hija dos o tres veces entre las 7:00 pm a las 8:30 pm los días a compartir serán martes, jueves y sábado, pasados seis meses del presente convenimiento, podré llevar a mi hija a pernoctar conmigo desde el día anterior al día libre, la cual la buscare y la retornare a la casa de la madre. En las vacaciones laborables de cada uno de los nosotros, la niña compartirá una semana completa con el progenitor correspondiente sin que operen las reglas previas, pudiendo tener acceso el otro progenitor solo por vía telefónica, la cual hará entre las 2:30 pm y las 4:30 pm. El día de la madre y día del padre con el respectivo progenitor. ---------------
La madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y acepto los términos de la reglamentación homologación del convenio del régimen de convivencia familiar; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-01-2013, por los ciudadanos JOHAN AUGUSTO MUÑOZ PAREDES y ELDA CAROLINA DURAN ALVARADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7016
Cherald.-