REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de febrero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 7018
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RAFAEL RANGEL PEÑA y ANA LUISA ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.026.644 y V-13.099.009, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRES y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de nueve (09), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Propongo dar a mis hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar los 30 de cada mes a partir del 30-01-2013. El bono escolar ofrezco la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que pagare los 30 de agosto de cada año. El bono navideño ofrezco la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que pagare el 15 de diciembre de cada año. La madre: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos y acepto los términos de la reglamentación y me comprometo a aperturar una cuenta para el cumplimiento de los acuerdo en el Banco Sofitasa y solicito la homologación del convenio de fijación de obligación de manutención y bono especiales; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL RANGEL PEÑA y ANA LUISA ROJAS SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 7018
Cherald.-