REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de febrero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 7020
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CRISTIAN JOSE AURAJO ANGULO y MARILIN MARQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.657.145 y V-24.349.692, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de uno (01) y dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre. Propongo darle a mis hijos por concepto de obligación de manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que comenzare a pagar a partir del 31-01-2013, en dos cuotas una los dias 15 y 30 de cada mes. Las medicinas y gastos médicos, serán atendidos en 50% de su valor por cada uno de los padres. El bono navideño ofrezco en la suma OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que pagare los días 20 de diciembre de cada año. La madre: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos y acepto los términos de la reglamentación y solicito la homologación del convenio de fijación de obligación de manutención y bono especial; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISTIAN JOSE AURAJO ANGULO y MARILIN MARQUEZ SALAS ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 7020
Cherald.-