REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos Mil trece.
202º y 153 º
Asunto Nº Nº 7022
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS y BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.351.143 y V-15.755.810, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES y el adolescente OMITIR NOMBRES, de dos (02), cuatro (04), cinco (05), once (11) y doce (12) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por las Fiscales Novenos, ambas partes establecieron que la custodia de los prenombrados niños, expuso La madre: Cedo la custodia de los últimos cuatro hijos de los nombrados, y el primero de mis hijos, permanecerá conmigo debido a su corta edad, situación que se origino debido a que mis hijos mayores desde el mes de noviembre del año 2012 han permanecido con su padre y yo vivo en casa de mi madre que actualmente esta recibiendo quimioterapias, lo cual trae como consecuencia que su conducta incomodan a los niños y por motivos personales mis hijos y mi madre han tenido grandes diferencias que le impiden vivir bajo el mismo techo, por tal motivo cedo la custodia de los cuatro últimos hijos a su padre, a los fines de que ellos tengan una mayor estabilidad emocional y sean inscritos en la escuela, y hasta tanto yo resuelva el problema económico por el cual estoy pasando , solicito que los niños me sean devueltos. El padre: Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mis hijos y velar por el cuidado y protección de ellos, así como restituirle la custodia una vez la madre de mis hijos resuelva el problema de vivienda y así podré ofrecerles un hogar a nuestros hijos y no me opongo a que mis hijos mantengan contacto directo con la madre y solicitamos la momificación del ejercicio de la custodia. ----------------------------------------------------------------------
En consecuencia esta Jueza primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-01-2013, por los ciudadanos VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS y BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.-----------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………….…………………………………………
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7022
Cherald.-