REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 154 º
Asunto Nro. 07032
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos CORREDOR HERNANDEZ MARIA ALEJANDRA Y HERNANDEZ PAREDES JESUS EMIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-20.397.673 y V- 18.579.028, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana CORREDOR HERNANDEZ MARIA ALEJANDRA, propuso compartir con su hijo los fines de semana de modo alternativo, es decir cada 15 días, desde el viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indico que serán compartidos de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo respectivo. Por su parte, el ciudadano HERNANDEZ PAREDES JESUS EMIRO, manifestó estar de acuerdo con lo señalado; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de febrero de 2013, por los ciudadanos CORREDOR HERNANDEZ MARIA ALEJANDRA Y HERNANDEZ PAREDES JESUS EMIRO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv