REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de febrero de 2013
202º y 153º
Expediente Nro. 17555
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS EDUADRO AVILA GUTIERREZ y SILVIA IFIGENIA VIVAS PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.658.845 y 17.664.248
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 26/02/2013, presentes los ciudadanos JESUS EDUADRO AVILA GUTIERREZ y SILVIA IFIGENIA VIVAS PIRELA, llegaron al presente convenimiento relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, las partes manifiestan su disposición de modificar el Régimen de Convivencia familiar establecido en fecha 25 de septiembre del año 2012, por lo que a partir de esta fecha el padre podrá buscar al niño en el hogar de la madre, todos los fines de semana, alternado bien sea los días sábados a las 9:00am y retornándolo el día domingo a las 5:00pm y el siguiente fin de semana lo buscará el día viernes al finalizar la escuela retornándolo el día sábado a las 5:00 pm. Las vacaciones escolares, decembrina, de semana santa y carnaval serán compartidas por mitad del periodo con cada padre y de forma alterna. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JESUS EDUADRO AVILA GUTIERREZ y SILVIA IFIGENIA VIVAS PIRELA. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc