REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de febrero de dos Mil trece.
202º y 153 º
Asunto Nº Nº 7053
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CARLOS JULIO ALARCON RODRIGUEZ e ILSE MARGARITA ALTUVE POSADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.499.271 y V-8.074.210, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por las Fiscales Novenos, ambas partes establecieron que la custodia de los prenombrados niños, expuso La madre: Cedo la custodia de mi hija a su padre, debido a que mi hija esta actualmente viviendo con el desde hace una semana, asimismo el compartimiento de mi hija no ha sido el mas a adecuado, en tal sentido deseo que mi hija con el padre. LA HIJA: la adolescente OMITIR NOMBRE: “tengo una semana que me fui con mi papa, no quiero regresar con mi mama, le temo, con ella no me siento segura, no solo por la situación económica actual que la coloca en riesgo, sino que además desde hace tiempo recibo maltratos”. El padre: “estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mi hija y velar por el cuidado y protección de ella y solicitamos la modificación del ejercicio de la custodia. --------------------
En consecuencia esta Jueza primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-01-2013, por los ciudadanos CARLOS JULIO ALARCON RODRIGUEZ e ILSE MARGARITA ALTUVE POSADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.-----------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………….…………………………………………
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7053
Cherald.-