REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06695
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA Y MARIA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.444.927 y V-10.102.428, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO Y WILLIANS SILVINO ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.500, 96.572
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES de siete (06) años de edad.
Se recibió el 20 de Diciembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA Y MARIA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO Y WILLIANS SILVINO ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.500 y 96.572, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (07) de junio del año (1986), por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre OMITIR NOMBRES, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 7 , 9 y 11 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.-----------------------------------------------------------
En fecha 11/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 25/01/2013 a las2:00.pm. Al folio 50 y 51, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA Y MARIA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. -----------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:-----------------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA Y MARIA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA, identificados en autos, en fecha (07) de junio del año (1986), por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por los será ejercida por ambos padres . En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4000,00), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta, a nombre de la madre del niño ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente solicitamos en este mismo acto que se verifique anualmente un aumento en razón de un 20% sobre el monto aquí establecido. El padre CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000, oo) como cuota especial en el mes de agosto y diciembre para gastos escolares, ropa y zapatos y juguete la cual deberá ser depositada los cinco (05) primeros días de los meses respectivos y cuyo aumento se efectuara anualmente en razón de un 20%. Y los gastos médicos, medicinas y tratamientos serán compartidos, en un cincuenta por ciento(50%)por ambos padres.. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes vigentes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (04) días del mes febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------
LA JUEZA….
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/eyvv.
|