REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 6737

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS PLAZA PLAZA y JUDITH COROMOTO ALARCON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.986.153 y V-10.716.496, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once meses y tres (03) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los primeros cinco días de cada mes, a partir del 05-12-2012, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar será en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 01-09 de cada año, a partir del año 2013, mediante la compra de uniformes, calzado y los útiles escolares, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) con fecha de pago los 20-12 de cada año, a partir del 2012, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se comprometió a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos. La madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicito la homologación de fijación de la obligación de manutención y bonos especiales; consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS PLAZA PLAZA y YUDITH COROMOTO ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6737
Cherald.-