REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE ENERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06834

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por los ciudadanos Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y Abg. YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Provisorio y Auxiliar Décimo Quinto, respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño ,Niña , adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ Y JOSE PRINCIPE RUEDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.434.775 y V-22.664.408., respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El PADRE: Ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00),mensuales pagaderos los primeros cinco días de cada mes, así como la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de BONOS ESPECIALES (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicinas que eventualmente requiere su hija, propuso sufragarlos en un 50% así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios en una cuenta a nombre de la madre de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de enero de 2013, por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ Y JOSE PRINCIPE RUEDA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv