REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (4) DE FEBRERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06843
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana XIOHANNY GAMBOA MATA , Defensora de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Santos Marquina , del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANGELA CAROLINA GAVIDIA Y JEAN CARLOS MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.917.636 y V-13.097.011, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El PADRE: EL Padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince (15) días conformado de la siguiente manera : lo buscara el viernes a las cinco (5pm) en el lugar donde el niño acude a sus tareas dirigidas y lo regresara el día domingo a las cinco (5pm) .Días feriados , días festivos , navidades , cumpleaños , vacaciones y demás días de la semana que el padre quiera compartir con el niño quedaran de mutuo acuerdo entre las partes siempre y cuando no interfiera en su educación , recreación y salud, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de enero de 2013, por los ciudadanos ANGELA CAROLINA GAVIDIA Y JEAN CARLOS ROJAS MEDINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv