REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el error material de trascripción que se evidencia en la sentencia de MEDIDA DE PROTECCION, la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre del 2012, donde se acordó modificar de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la medida de los adolescentes OMITIR NOMBRES, cuidado en el propio hogar de la madre biológica ciudadana OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto: en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, en tal sentido, este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR de los adolescentes de autos de conformidad con el contenido y alcance del articulo 14 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios 87 y 88 de las presentes actuaciones, indicando que la Medida de Protección de los adolescentes OMITIR NOMBRES, estará bajo la Responsabilidad de la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.396. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 18 de octubre del año 2.012. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA,
fm/
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