REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece.
202º y 153 º
Asunto Nro. 01056
SOLICITANTES: HERMAGORAS LEONARDO VIVAS FERNANDEZ y JORGE ALEXIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.184.763 y V-11.955.751.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.803.
DESCENDIENTES: HERMAGORAS LEONARDO VIVAS FERNANDEZ y OMITIR NOMBRE, veinte (20) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos HERMAGORAS LEONARDO VIVAS FERNANDEZ y JORGE ALEXIS MARQUEZ, actuando en nombre propio y el segundo también en representación de su hija OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por el profesional del derecho, JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la causante MATILDE FERNANDEZ LOBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.714.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JEFFERSON ANDRES BLANCO PUENTES y CARMELINA DIAZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano JORGE ALEXIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.751, y los hermanos HERMAGORAS LEONARDO VIVAS FERNANDEZ y OMITIR NOMBRE, veinte (20) y quince (15) años de edad, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de MATILDE FERNANDEZ LOBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.714.
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de JORGE ALEXIS MARQUEZ, HERMAGORAS LEONARDO VIVAS FERNANDEZ y OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MATILDE FERNANDEZ LOBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.714, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, cinco (05) de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
|