REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de febrero de dos mil Trece
201º y 152º
Vista la diligencia que obra inserta al folio 18, suscrita por el Abogado PALMIRO BLADIMIR GARCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.823, apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.264, en la cual expone: Que su representado fue padre del ciudadano OMITIR NOMBRE, quien dejara de existir el día 01-02-2013, en esta ciudad de Mérida, y encontrándose el prenombrado ciudadano en todos los actos que corresponden con el sepelio, rezo y novenario, y encontrándose muy consternado por la perdida de un hijo, es que ha decido dar por terminada la acción incoada en contra de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA LIZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.007, y a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano PALMIRO BLADIMIR GARCIA MARTINEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZA FLORES,, anteriormente identificado en contra de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA LIZANO, partes demandante y demandada en el presente Juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PLAZA HERNANDEZ, DEMANDADA: CARMEN HAYDEE DAVILA LIZANO. MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 05, MES: DICIEMBRE AÑO: 2012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/ 6531