REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06852
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana Abg. XIOHANNY GAMBOA MATA, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YENNY MARCELA TANGARIFE ARCE de nacionalidad colombiana y WILFREDO ALEXANDER MONSALVE RAMIREZ , venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC1.113.520.101 y la cedula de identidad N- V-18.309.940, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE , de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE JEREZ PEÑA, compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna con la madre, a tal fin lo recogerá a 50 metros de la casa de la madre a las 6:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m., a partir del viernes 7-12-12, el niño será entregado y recibido por la madre. En navidad, el padre compartirá el 24 y 25 de diciembre con el hijo y el 31 de diciembre y el 01 de enero de 2013, corresponderá a la madre y al año siguiente de forma inversa: En Carnaval y semana santa, el niño compartirá un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre y al siguiente año invertido; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de diciembre de 2012, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE JEREZ PEÑA y YARIT COROMOTO BRITO DE JEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc