REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06859
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección y la Fiscal Auxiliar (1)de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Mérida , a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALBARRAN PEÑA Y YOSELIN DEL CARMEN UZCATEGUI COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.779.632 y V-17.238.416, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su hijo dos (02) días a la semana los miércoles y los jueves de 2:00 p m a 6:00 p m, lo recogerá en la casa de la madre y lo entregara el mismo día y lugar a partir del 19/12/2012. Los fines de semana de manera alterna con la madre, lo recogerá el día sábado a las 9:00 p m y lo retornara el mismo día a las 6:00pm; igual modalidad el día domingo. En navidad el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre del presente año, en la modalidad de fin de semana y corresponderá a la madre el disfrute de los días 31 de diciembre y el 01 de enero de 2013 y cada año siguiente de forma inversa. En Carnaval y en Semana Santa, compartirá un día de asueto con cada progenitor. Las vacaciones escolares se disfrutaran entre los progenitores, el disfrute del 50% del periodo bajo la modalidad de alternar entre los progenitores, las semanas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de enero de 2013, por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALBARRAN PEÑA Y YOSELIN DEL CARMEN UZCATEGUI COLMENARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv